Ley [LFD]

Articulo 195-z-14

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-z-14. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos -, - y - de , las siguientes embarcaciones:

  1. Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.
  2. Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.

    Artículo adicionado DOF

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