Ley [LFD]

Articulo 195-z-31

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-z-31. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y permiso para servicio de dragado en zonas marinas mexicanas, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
      a). Hasta 500 unidades de arqueo bruto $13.1939
      b). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $10.9083
      c). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $9.0634
      d). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $6.7949
      e). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $4.5260
  1. Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeras y pasajeros, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
      a). Hasta 500 unidades de arqueo bruto $49.37
      b). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $40.91
      c). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $34.30
      d). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $25.76
      e). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $17.13
  1. Por la expedición del permiso especial para servicio de pasajeras y pasajeros a partir de unidades de arqueo bruto, por unidad de arqueo bruto o fracción $11.63

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:

  2. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.
  3. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

    Artículo adicionado DOF

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