Ley [LFD]

Articulo 195-z-32

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-z-32. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias $82,167.80
  2. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $20,871.49
  3. Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $65,470.58

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo:

  4. Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
  5. Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
  6. Los hospitales de beneficencia pública.
  7. Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.

    Artículo adicionado DOF

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