Artículo 195-z-32. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
- Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias $82,167.80
- Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $20,871.49
- Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $65,470.58
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo:
- Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
- Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
- Los hospitales de beneficencia pública.
- Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.
Artículo adicionado DOF