Ley [LFD]

Articulo 195-z-33

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-z-33. Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:

  1. Cruceros turísticos:
    1. Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $23,254.71
      b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $48,623.45
      c). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto $64,480.20
      d). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto $75,050.55
  1. Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:
      a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,033.47
      b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,066.96
      c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $4,133.91

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes