Artículo 196 .- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
- a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $3,841.25
- b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $723.72
- c).- (Se deroga).
- d).- (Se deroga).
- e).- Chicle, por tonelada autorizada. $9,977.69
- II- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
- De ganado mayor $24.17
- De ganado menor $11.66
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Párrafo adicionado DOF