Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
- Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $217.32
Párrafo reformado DOF
- Parque Nacional Bahía de Loreto
- Parque Nacional Arrecifes de Cozumel
- Parque Nacional Isla Contoy
- Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California
- Reserva de la Biosfera El Vizcaíno
- Reserva de la Biosfera Sian Ka’an
- Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an
- Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo
- Reserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes
- Reserva de la Biosfera Calakmul
- Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre
- Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar
- Reserva de la Biosfera El Triunfo
- Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir
- Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel
- Parque Nacional Palenque
- Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena
- Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios
- Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam
- is. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $3,622.02
Párrafo reformado DOF
- Parque Nacional Revillagigedo
- Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe
- er. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $120.74
Párrafo reformado DOF
- Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos
- Parque Nacional Arrecifes de Xcalak
- Área de Protección de Flora y Fauna Balandra
- Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán
- Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas
- Parque Nacional Cabo Pulmo
- Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena
- Parque Nacional Cañón del Sumidero
- Área de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul
- Parque Nacional Cascada de Bassaseachic
- Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl
- Parque Nacional de 1857
- Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc
- Parque Nacional Cumbres de Monterrey
- Parque Nacional Huatulco
- Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California
- Parque Nacional Islas Marietas
- Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl
- Reserva de la Biosfera Janos
- Reserva de la Biosfera La Encrucijada
- Reserva de la Biosfera La Michilía
- Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl
- Reserva de la Biosfera La Sepultura
- Parque Nacional Lagunas de Montebello
- Reserva de la Biosfera Los Petenes
- Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen
- Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté
- Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca
- Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit
- Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca
- Reserva de la Biosfera Montes Azules
- Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca
- Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo
- Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla
- Reserva de la Biosfera Ría Celestún
- Reserva de la Biosfera Ría Lagartos
- Reserva de la Biosfera Selva El Ocote
- Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui
- Parque Nacional Sierra de Órganos
- Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir
- Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa
- Reserva de la Biosfera Sierra Gorda
- Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato
- Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna
- Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán
- Parque Nacional Volcán Nevado de Colima
- Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná
- Parque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo
- Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa
- Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano
- Parque Nacional Pico de Orizaba
- Parque Nacional Tulum
- Reserva de la Biosfera Mapimí
- Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas
- Parque Nacional Cumbres de Majalca
- Parque Nacional Isla Isabel
- uáter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $724.40
Párrafo reformado DOF ,
- Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro
- Reserva de la Biosfera Islas Marías
Área natural adicionada DOF
- Parque Nacional Arrecife Alacranes
- Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: $92.46
Párrafo reformado DOF
No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día.
Fracción reformada DOF
- Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: $3,622.02
Fracción reformada DOF
- IIIa obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF ,
- IIIos ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.
Párrafo reformado DOF
- IIIas cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , , , , , , ,