Ley [LFD]

Articulo 198

Ley Federal De Derechos

Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $217.32

    Párrafo reformado DOF

  1. Parque Nacional Bahía de Loreto
  2. Parque Nacional Arrecifes de Cozumel
  3. Parque Nacional Isla Contoy
  4. Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California
  5. Reserva de la Biosfera El Vizcaíno
  6. Reserva de la Biosfera Sian Ka’an
  7. Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an
  8. Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo
  9. Reserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes
  10. Reserva de la Biosfera Calakmul
  11. Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre
  12. Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar
  13. Reserva de la Biosfera El Triunfo
  14. Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir
  15. Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel
  16. Parque Nacional Palenque
  17. Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena
  18. Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios
  19. Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam
  1. is. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $3,622.02

    Párrafo reformado DOF

  1. Parque Nacional Revillagigedo
  2. Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe
  1. er. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $120.74

    Párrafo reformado DOF

  1. Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos
  2. Parque Nacional Arrecifes de Xcalak
  3. Área de Protección de Flora y Fauna Balandra
  4. Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán
  5. Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas
  6. Parque Nacional Cabo Pulmo
  7. Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena
  8. Parque Nacional Cañón del Sumidero
  9. Área de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul
  10. Parque Nacional Cascada de Bassaseachic
  11. Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl
  12. Parque Nacional de 1857
  13. Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc
  14. Parque Nacional Cumbres de Monterrey
  15. Parque Nacional Huatulco
  16. Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California
  17. Parque Nacional Islas Marietas
  18. Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl
  19. Reserva de la Biosfera Janos
  20. Reserva de la Biosfera La Encrucijada
  21. Reserva de la Biosfera La Michilía
  22. Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl
  23. Reserva de la Biosfera La Sepultura
  24. Parque Nacional Lagunas de Montebello
  25. Reserva de la Biosfera Los Petenes
  26. Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen
  27. Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté
  28. Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca
  29. Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit
  30. Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca
  31. Reserva de la Biosfera Montes Azules
  32. Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca
  33. Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo
  34. Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla
  35. Reserva de la Biosfera Ría Celestún
  36. Reserva de la Biosfera Ría Lagartos
  37. Reserva de la Biosfera Selva El Ocote
  38. Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui
  39. Parque Nacional Sierra de Órganos
  40. Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir
  41. Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa
  42. Reserva de la Biosfera Sierra Gorda
  43. Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato
  44. Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna
  45. Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán
  46. Parque Nacional Volcán Nevado de Colima
  47. Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná
  48. Parque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo
  49. Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa
  50. Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano
  51. Parque Nacional Pico de Orizaba
  52. Parque Nacional Tulum
  53. Reserva de la Biosfera Mapimí
  54. Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas
  55. Parque Nacional Cumbres de Majalca
  56. Parque Nacional Isla Isabel
  1. uáter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $724.40

    Párrafo reformado DOF ,

  1. Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro
  2. Reserva de la Biosfera Islas Marías

    Área natural adicionada DOF

  3. Parque Nacional Arrecife Alacranes
  1. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: $92.46

    Párrafo reformado DOF

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día.

    Fracción reformada DOF

  2. Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: $3,622.02

    Fracción reformada DOF

    IIIa obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

Párrafo reformado DOF

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas, ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, los de las localidades contiguas a las mismas, ni los de la zona de influencia de éstas, acreditando dicha condición con una identificación oficial con domicilio en dichas localidades y/o con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Párrafo reformado DOF

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios, tendrán un 75% de descuento. Los visitantes nacionales y los extranjeros residentes en el país, que acrediten su nacionalidad y residencia, respectivamente, tendrán un 50% de descuento.

Párrafo reformado DOF ,

    IIIos ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.
En el caso de que para acceder a una determinada Área Natural Protegida que por sus características geográficas sea contigua con otra y solamente se pueda acceder a la misma transitando por la otra, únicamente se pagarán los derechos a los que hacen referencia las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II, según sea el caso, por aquélla en la que usen o aprovechen los elementos naturales marinos, insulares y terrestres de la misma, siempre y cuando sea en el mismo día y no se usen o aprovechen los elementos del Área Natural Protegida contigua.

Párrafo reformado DOF

    IIIas cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , , , , , , ,

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