Ley [LFD]

Articulo 20

Ley Federal De Derechos

Artículo 20 .- Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año $848.60

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF

  2. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por tres años $1,654.61

    Fracción reformada DOF , , ,

  3. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años $2,247.54

    Fracción reformada DOF , , ,

  4. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $3,942.50

    Fracción reformada DOF , ,

  5. Pasaportes oficiales $775.66

    Fracción reformada DOF ,

  6. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  7. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.

Párrafo adicionado DOF

    VIIos derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo . de la , con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.

Párrafo adicionado DOF

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a III de este artículo, según corresponda.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

    VIIos derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo reformado DOF ,

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