Ley [LFD]

Articulo 201-a

Ley Federal De Derechos

Artículo 201-a .- Los derechos a que se refieren los artículos , y de se pagarán dentro de los 5 días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación o previo a su salida, lo que ocurra primero.

Artículo adicionado DOF

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