Ley [LFD]

Articulo 205

Ley Federal De Derechos

Artículo 205 .- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.

Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado y reubicado DOF

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