Artículo 208 .- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:
- Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.
- Por los contenedores en que se transporten mercancías, así como por los vacíos que se importen temporalmente.
- Por el equipaje o menaje de los pasajeros de la embarcación de que se trate.
- Por los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de la embarcación.
- Por la correspondencia en general.
- Por los restos de naufragio o accidente de mar.
- Por la carga o descarga motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden de autoridad dictada por causa no imputable al dueño o responsable de los bienes objeto de dichas operaciones.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF