Ley [LFD]

Articulo 208

Ley Federal De Derechos

Artículo 208 .- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:

  1. Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.
  2. Por los contenedores en que se transporten mercancías, así como por los vacíos que se importen temporalmente.
  3. Por el equipaje o menaje de los pasajeros de la embarcación de que se trate.
  4. Por los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de la embarcación.
  5. Por la correspondencia en general.
  6. Por los restos de naufragio o accidente de mar.
  7. Por la carga o descarga motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden de autoridad dictada por causa no imputable al dueño o responsable de los bienes objeto de dichas operaciones.

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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