Artículo 220-a. Las personas titulares de concesiones a que se refiere la , determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 9% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60% a la y en un 40% a la Secretaría de Marina para el fortalecimiento de los sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias. Estas secretarías aportarán dichos recursos a los fideicomisos públicos federales sin estructura constituidos para esos efectos, en términos de la y su Reglamento, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables, respectivamente.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF