Ley [LFD]

Articulo 221

Ley Federal De Derechos

Artículo 221. Los sujetos a que se refiere el artículo de , efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la . El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos y de .

Párrafo reformado DOF

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,

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