Ley [LFD]

Articulo 223-bis

Ley Federal De Derechos

Artículo 223-bis. Las personas físicas y morales a que se refieren los artículos y de , que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo citado, las cuotas siguientes atendiendo a los usos establecidos en el artículo de , así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación.

Apartado A, del artículo de , fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $3.9548
2 $2.1689 $1.8210
3 $1.4589 $0.8455 $0.5968
4 $1.3919 $0.7655 $0.4665 $0.4566

Apartado B, fracción I del artículo de , fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $117.56
2 $65.99 $56.37
3 $48.70 $32.44 $28.16
4 $41.59 $23.64 $16.18 $13.99

Apartado B, fracción II del artículo de , fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $1.3587
2 $1.3587 $1.3587
3 $1.3587 $1.3587 $1.3587
4 $1.3587 $1.3587 $1.3587 $1.3587

Apartado B, fracción III del artículo de , fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $0.9773
2 $0.5618 $0.4877
3 $0.3994 $0.2669 $0.2239
4 $0.3401 $0.1949 $0.1233 $0.1037

Apartado B, fracción IV del artículo de , fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $2.9123
2 $1.7972 $1.6253
3 $1.2398 $0.8980 $0.7580
4 $1.0142 $0.6331 $0.3917 $0.3128

Apartado C, del artículo de , fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $0.0415
2 $0.0415 $0.0415
3 $0.0415 $0.0415 $0.0415
4 $0.0415 $0.0415 $0.0415 $0.0415

La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.

El contribuyente podrá optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo de , la cuota que se determine de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Cuota aplicable al trasvase de aguas nacionales.

: Cuota prevista en el artículo de , aplicable según la zona de disponibilidad de exportación para trasvasar y el uso que corresponda.

: Cuota prevista en el artículo de , aplicable según la zona de disponibilidad de importación del agua trasvasada y el uso que corresponda.

 : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al Producto Interno Bruto determinado con base en los costos totales por agotamiento y degradación ambiental sin considerar los costos por agotamiento de hidrocarburos, que hace público el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

 : Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público .

: Factor de ajuste ambiental de la zona exportadora.

: Factor de ajuste ambiental de la zona importadora.

: Factor de ajuste de costo de oportunidad social.

Como facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio.

Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica, que para los fines de la pueden ser:

Párrafo reformado DOF

    a). Directo: El que realizan los asignatarios y concesionarios con autorización de la Comisión Nacional del Agua.
    b). Indirecto: El que efectúa el Estado en beneficio de los asignatarios o concesionarios, con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando concesionarios y asignatarios usan, aprovechan o explotan aguas nacionales trasvasadas previamente por el Estado.

Artículo adicionado DOF

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