Ley [LFD]

Articulo 227

Ley Federal De Derechos

Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio, descompostura, alteración o desajuste del aparato de medición, por causas no imputables al contribuyente, el derecho sobre agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista aparato de medición o éste no se hubiere reparado, repuesto o ajustado dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, cambio, desajuste o alteración, el pago trimestral del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectuará conforme a lo siguiente:

  1. Para aquellos usuarios que cuenten con título de asignación, concesión, permiso o autorización, se aplicará el volumen correspondiente a la cuarta parte del volumen total que tengan asignado, concesionado, permisionado o autorizado.
  2. Para aquellos usuarios que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales de hecho, se estará al procedimiento previsto en la fracción III del artículo de .

    Artículo reformado DOF , , ,

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