Ley [LFD]

Articulo 228

Ley Federal De Derechos

Artículo 228 .- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF

    I- No se tenga instalado aparato de medición.
  1. No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo de o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.

    Fracción reformada DOF ,

  2. Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición.

    Fracción reformada DOF

    IV- El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo de .
    V- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.

Fracción reformada DOF

  1. Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo de la , o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo del .

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  2. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución.

    Fracción adicionada DOF

  3. Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho.

    Fracción adicionada DOF

    VIIIa determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
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