Artículo 228 .- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF
- I- No se tenga instalado aparato de medición.
- No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo de o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.
Fracción reformada DOF ,
- Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición.
Fracción reformada DOF
- IV- El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo de .
- V- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.
Fracción reformada DOF
- Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo de la , o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo del .
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución.
Fracción adicionada DOF
- Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho.
Fracción adicionada DOF
- VIIIa determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.