Ley [LFD]

Articulo 234

Ley Federal De Derechos

Artículo 234 .- Los derechos a que se refieren los artículos , y de , se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la . El pago provisional por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.

Párrafo reformado DOF

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que e presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos , fracciones IV y V y de , podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo reformado DOF , ,

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