Artículo 235 .- Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:
- I- Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación . Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, este se modificará.
- II- Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión.
- III- Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación.
Fracción adicionada DOF
Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.