Ley [LFD]

Articulo 239

Ley Federal De Derechos

Artículo 239 .- Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.

Este derecho se pagará anualmente dentro de los meses de enero a marzo del año de que se trate.

Párrafo reformado DOF

En el caso de autorizaciones para uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la , el pago de los derechos deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización correspondiente.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la , podrán acceder a descuentos sobre el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico a que se refiere este Capítulo, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos. Dichos descuentos se establecerán en forma conjunta por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la , conforme a las disposiciones de carácter general que emita y publique en el la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable a los pequeños operadores en términos de la .

Párrafo adicionado DOF

No pagarán el derecho que se establece en este Capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Aquellos concesionarios o permisionarios u otros usuarios de servicios de telecomunicaciones, que hayan contratado la operación de frecuencias o bandas de frecuencias con concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces microondas de punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión o radio restringido u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos correspondiente a las frecuencias contratadas.

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres no contribuyentes del impuesto sobre la renta y las personas usuarias de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en este capítulo. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en este capítulo, las concesiones de uso público otorgadas a las Entidades Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Los concesionarios de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social comunitario, indígena y afromexicano que no tengan relación ni vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico con concesionarios del espectro radioeléctrico para uso comercial que generen influencia directa o indirecta en la administración u operación de la concesión, estarán exentos del pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico previstos en el presente Capítulo.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Para efectos de acceder al beneficio previsto en el párrafo anterior, los titulares de las concesiones, durante el ejercicio fiscal anterior al que corresponda el pago, no deberán incurrir en la causal de revocación establecida en la fracción XIV del artículo de la , de lo contrario se deberá cubrir el monto del derecho correspondiente. Para el caso de nuevos concesionarios del espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social comunitario, indígena o afromexicano, no será aplicable el requisito previsto en el presente párrafo durante el primer ejercicio fiscal de vigencia de la concesión correspondiente.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Los Poderes de la Unión, las entidades paraestatales federales y los organismos constitucionalmente autónomos estarán sujetos a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico establecidos en este Capítulo, independientemente de la concesión, permiso o asignación que les otorguen para su uso, goce, aprovechamiento o explotación.

Párrafo adicionado DOF

Lo dispuesto en este Capítulo, será aplicable para cualquier concesión, permiso, asignación o como se denomine de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las referencias efectuadas en este Capítulo a los términos antes señalados, serán aplicados igualmente a las figuras que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes reformado DOF )

Artículo reformado DOF ,

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