Ley [LFD]

Articulo 240

Ley Federal De Derechos

Artículo 240.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada y redes de radiocomunicaciones inteligentes, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF , , , ,

  1. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:
    1. Por cada estación base $13,176.73
    2. Por cada estación repetidora $19,765.19

      Fracción reformada DOF . Reformada con incisos DOF

  2. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario $8,668.90

    Fracción reformada DOF ,

  3. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF , , , . Derogada DOF

  4. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $1,766,434.03
      a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $85,471.97

Fracción reformada DOF . Reformada con inciso DOF

    V- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $1,854.24

Fracción reformada DOF , ,

    VI- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $141.67

Fracción adicionada DOF

  1. (Se deroga).

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF . Derogada DOF

  2. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:

    Párrafo reformado DOF ,

      a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $4,235.30
      b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $8,470.71

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF . Reformada con incisos DOF

    IX- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores $17,345.20

Fracción adicionada DOF

  1. Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:
      a). En la banda de 88 a 108 MHz $12,738.62
      b). En las demás bandas de frecuencias $50,091.12
Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.

Fracción adicionada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF y reformado DOF , )

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