Artículo 244-k. El pago de los derechos previstos en los artículos , , , , , , -, , , , y , se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como de las contraprestaciones a que se refiere la aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo adicionado DOF