Ley [LFD]

Articulo 245-c

Ley Federal De Derechos

Artículo 245-c .- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de enlaces transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF ,

    I- Por cada estación terminal $9,254.74
    II- Por cada canal telefónico $18,510.20
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