Artículo 253 .- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:
- I- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.
Fracción reformada DOF ,
- II- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo