Ley [LFD]

Articulo 253

Ley Federal De Derechos

Artículo 253 .- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:

    I- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.

Fracción reformada DOF ,

    II- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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