Ley [LFD]

Articulo 275

Ley Federal De Derechos

Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo de , en los términos de la .

Párrafo reformado DOF

Para los efectos del artículo . de la , no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos , y de , y se destinará por la en un 69% a la , a la , así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo de , mismas que, en un 65% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 4% restante para los costos y erogaciones en los que incurran directamente las dependencias y entidades citadas, para realizar las acciones a que se refiere el mencionado artículo ; en un 4% a la , para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera, y en un 8% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Párrafo reformado DOF , , , ,

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos tercero a sexto

Artículo reformado DOF ,

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