Artículo 277. Para los efectos del presente capítulo se consideran las definiciones contenidas en la , su Reglamento o la Norma Oficial Mexicana aplicable a los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , , . Reformado (con fracciones I a XVIII suprimidas) DOF