Artículo 277-a. El derecho a que se refiere este capítulo se calculará conforme al volumen descargado durante el trimestre; los contribuyentes efectuarán la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada se disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior, sobre el volumen resultante se aplicará la cuota que corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo .
Los contribuyentes deberán contar en cada una de las descargas de aguas residuales con aparatos de medición volumétricos que instale la Comisión Nacional del Agua; para tales efectos, deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instalen, los verifiquen y realicen la toma de las lecturas correspondientes.
Cuando la persona contribuyente no separe en la descarga de agua residual el agua que no tiene este carácter, toda la descarga se considerará de agua residual para los efectos de .
Párrafo adicionado DOF
Sin perjuicio de la consulta directa de los medidores instalados por la Comisión Nacional del Agua, los contribuyentes podrán consultar vía Internet, en el transcurso del trimestre que corresponda, el estado que guardan sus volúmenes descargados, de conformidad con el procedimiento que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Hasta que la Comisión Nacional del Agua instale el aparato de medición a que se refiere el presente artículo, el contribuyente estará obligado a:
- a). Adquirir, conservar e instalar un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua.
- b). Informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que tuvieron conocimiento.
Artículo adicionado DOF