Ley [LFD]

Articulo 279

Ley Federal De Derechos

Artículo 279. Los ingresos que se obtengan por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, correspondientes a este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, para la realización de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento.

Párrafo reformado DOF

Los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la fracción I del artículo de , podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y, en su caso, dicha Comisión les asignará recursos para su realización hasta por el monto cubierto por el contribuyente de conformidad con los artículos y, en su caso, de , siempre y cuando el contribuyente invierta una cantidad en la proporción al monto asignado señalada en la tabla siguiente atendiendo al número de habitantes de la localidad, municipio o municipios donde el contribuyente preste el servicio de alcantarillado y saneamiento de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

Párrafo reformado DOF

Rango de población Proporción de la inversión por parte del contribuyente
Igual o mayor a 500,000 habitantes 100%
De 100,000 a 499,999 habitantes 60%
De 15,000 a 99,999 habitantes 30%
De 10,001 a 14,999 habitantes 0%

Tabla adicionada DOF . Reformada DOF

El programa de acciones referido en el párrafo anterior, tendrá como fin mejorar la calidad de las aguas residuales, ya sea mediante cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento de las descargas, a fin de no rebasar los límites permisibles establecidos en , y mantener o mejorar la calidad de sus descargas de aguas residuales.

Párrafo reformado DOF

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes están obligados a presentar ante la Comisión Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del programa de acciones presentado ante dicho órgano desconcentrado, en los primeros diez días de los meses de julio del mismo año y enero del siguiente, en las formas establecidas para ello.

En el caso de que los contribuyentes no presenten alguno de los informes señalados en el párrafo anterior, en los plazos establecidos para ello, no gozarán del beneficio contenido en este artículo, por lo que hace al periodo omitido.

Párrafo reformado DOF

La Comisión Nacional del Agua en términos del instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, vigilará el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los contribuyentes.

Párrafo reformado DOF

La Comisión Nacional del Agua vigilará que los recursos entregados se ejerzan para los fines establecidos en el presente artículo y en caso de que los contribuyentes no acrediten tal situación, deberán reintegrar a la Comisión los recursos asignados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dicha autoridad se lo comunique a los contribuyentes, para lo cual se señalará en la resolución correspondiente el importe respectivo, con la actualización y recargos causados a partir de la fecha en que recibieron los recursos, en términos de los artículos , y demás aplicables del .

Cuando los recursos asignados no sean devueltos por el contribuyente en el plazo establecido para tal efecto, el importe señalado en la resolución dictada, tendrá el carácter de crédito fiscal y será exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF

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