Ley [LFD]

Articulo 288-d-1

Ley Federal De Derechos

Artículo 288-d-1. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

  1. Filmaciones o videograbaciones:
    1. Por día $14,114.41
    2. Por día, cuando se trata de locaciones $91,235.30

      El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.

  2. Tratándose de tomas fotográficas $7,057.11 por día.

    No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.

    Artículo adicionado DOF

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