Artículo 29-a. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta pública: $29,979.28
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo de la , se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores así como cuando en términos de los artículos y de dicha ley, se solicite la inscripción simplificada de valores en dicho Registro.
Párrafo reformado DOF
Fracción reformada DOF
- Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $29,979.28
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF , , , , , , , , , ,