Ley [LFD]

Articulo 29-e

Ley Federal De Derechos

Artículo 29-e. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF , ,

  1. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF , . Derogada DOF

  2. Bolsas de Contratos de Derivados:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Contratos de Derivados, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará la cuota de $5,762,951.98

    Fracción reformada DOF , , , , ,

  3. Bolsas de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $16,712,560.71

    Párrafo reformado DOF

    Fracción reformada DOF , , ,

  4. Cámaras de Compensación:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4,593,897.07

    Fracción reformada DOF , , , ,

  5. Contrapartes Centrales:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4,593,897.07

    Fracción reformada DOF , , , ,

  6. Empresas de Servicios Complementarios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de: $182,099.57

    Párrafo reformado DOF , , ,

  7. Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la , pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo de la citada ley, la cuota de $51,071.67

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  8. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  9. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  10. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  11. Instituciones Calificadoras de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello a aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la , deberá pagar: $842,898.58

    Párrafo reformado DOF , , ,

  12. Instituciones para el Depósito de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $8,269,014.69

    Fracción reformada DOF , ,

  13. Sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades que administren sistemas para facilitar las operaciones con valores, autorizadas en términos de la pagará la cantidad de: $686,110.42

    Fracción reformada DOF , ,

  14. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, pagará por cada una de las Entidades que represente la cantidad de: $112,184.96

    Párrafo reformado DOF , , ,

  15. Operadores del Mercado de Contratos de Derivados:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Contratos de Derivados, pagará la cuota de: $163,741.88

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Contratos de Derivados, las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Contratos de Derivados en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un Mercado de Contratos de Derivados cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como persona comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de Contratos de Derivados, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

    Asimismo, estarán sujetos a esta cuota los Formadores de Mercado de Contratos de Derivados, entendiéndose como tales a aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que promuevan la liquidez, manteniendo de forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta en los Contratos de Derivados listados en la Bolsa de Contratos de Derivados.

    Cuando se trate de instituciones de crédito o casas de bolsa que actúen simultáneamente como Operadores y Formadores del Mercado de Contratos de Derivados, únicamente estarán obligados a cubrir por una sola vez la cuota anual a que se refiere esta fracción.

    Fracción reformada DOF , , ,

  16. Organismos Autorregulatorios:
      a). Cada asociación gremial de instituciones de crédito o de intermediarios del mercado de valores y de prestadores de servicios vinculados al mercado de valores que haya obtenido el reconocimiento para actuar como organismo autorregulatorio bancario o del mercado de valores, pagará la cantidad de: $725,827.46
      b). Los organismos autorregulatorios que hayan obtenido el reconocimiento a que se refiere el inciso a) anterior, que al mismo tiempo cuenten con la autorización para certificar la capacidad técnica de las personas físicas que pretendan actuar como operadores de bolsa o apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público, o para certificar la capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las instituciones de crédito, así como de sus apoderados, pagarán la cantidad de: $2,027,451.02

Fracción reformada DOF , , . Reformada con incisos DOF

  1. El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores a que se refiere la pagará la cuota de: $35,232.66

    Fracción reformada DOF

  2. Proveedores de Precios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de proveedores de precios, autorizados en términos de la pagará: $1,037,024.98

    Párrafo reformado DOF , ,

    Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF )

  3. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF , . Derogada DOF

  4. Sociedades de Información Crediticia:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, pagará la cantidad de: $1,926,078.44

    Párrafo reformado DOF , , ,

  5. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión:

    Párrafo reformado DOF

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la , pagará conforme a lo siguiente:

    Párrafo reformado DOF

      a). Que actúen como referenciadoras: $70,960.77

Inciso reformado DOF , ,

      b). Que actúen como integrales: $141,921.60

Inciso reformado DOF , ,

Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF )

  1. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

      a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $142,610.90

Inciso reformado DOF , , ,

      b). De capitales o de objeto limitado: $121,221.32

Inciso reformado DOF , , ,

  1. Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $1,386.77 por cada Fondo valuado.

    Párrafo reformado DOF , , ,

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $58,203.52

    Párrafo reformado DOF ,

  2. Socios Liquidadores:
Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de: $983,538.63

Párrafo reformado DOF ,

Para efectos de lo previsto en esta fracción se entenderá que este sector lo conforman los fideicomisos que sean socios de una bolsa y que participen en el patrimonio de una cámara de compensación en términos de lo dispuesto por las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un Mercado de Contratos de Derivados cotizados en bolsa, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, Contratos de Derivados operados en bolsa.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,

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