Ley [LFD]

Articulo 29-f

Ley Federal De Derechos

Artículo 29-f. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

  1. Por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores:

    Párrafo reformado DOF

      a). Con sólo acciones inscritas:
  1. Emitidas por sociedades Anónimas Bursátiles:
0.3 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $763,419.39

Párrafo reformado DOF ,

  1. Emitidas por sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil:
      i). Que se encuentren en cumplimiento del programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles:
0.1 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $229,025.84

Párrafo reformado DOF

      ii). Que no hayan dado cumplimiento a su programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles:
0.2 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $458,051.62

Párrafo reformado DOF

  1. Emitidas por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple y demás entidades financieras autorizadas:
0.3 al millar respecto al capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $763,419.39

Párrafo reformado DOF

Numeral adicionado DOF

Inciso reformado DOF

      b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles:

Párrafo reformado DOF

0.9595 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $572,564.52

Párrafo reformado DOF

      c). Co n acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles:
Por acciones, la cuota señalada en la fracción I, inciso a), numerales a , de este artículo, según corresponda y 0.6396 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $229,025.84

Párrafo reformado DOF ,

Inciso reformado DOF

      d). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen:
0.9595 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $572,564.52

Párrafo reformado DOF

      e). Títulos de crédito que representen acciones:

Párrafo reformado DOF

0.5116 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $152,683.89

Párrafo reformado DOF ,

      f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los señalados en los incisos anteriores: $152,683.89 , por cada emisión.

Inciso reformado DOF

      g). Títulos fiduciarios cuyo activo principal se encuentre respaldado por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores:
0.5116 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $152,683.89

Párrafo reformado DOF

Inciso adicionado DOF

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo bajo la modalidad de listado previo pagarán $19,085.49 por inscripción preventiva.

    Fracción reformada DOF , ,

No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.
    IIIas personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

Párrafo reformado DOF

    IIIas personas morales que pertenezcan al sector de sociedades de inversión no pagarán la cuota establecida en el presente artículo, cuando éstas mantengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores sin que al efecto haya mediado oferta pública.

Párrafo adicionado DOF

No estarán obligadas al pago de los derechos a que refiere el presente artículo, las emisoras simplificadas que cuenten con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo la modalidad de inscripción simplificada en términos de los artículos y de la .

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF . Fe de erratas DOF . Reformado DOF , , , , ,

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