Ley [LFD]

Articulo 29-j

Ley Federal De Derechos

Artículo 29-j .- Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos , , , , , , , y de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,

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