Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
| Clasificación por envergadura de aeronaves | |||
| Pequeñas | Medianas | Grandes | |
| Tipo A | Tipo B | ||
| Hasta 16.7 metros y los helicópteros | De más de 16.7 metros hasta 25.0 metros | De más de 25.0 metros hasta 38.0 metros | De más de 38.0 metros |
Párrafo con Tabla reformado DOF
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.
En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.
Artículo adicionado DOF