Artículo 30-a .- Por el servicio de autorización de agentes de seguros que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:
- I- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de seguros personas físicas $2,848.49
- II- Por la autorización definitiva a agentes de seguros personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $4,479.94
Fracción reformada DOF
- Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $2,343.88
Fracción reformada DOF
- IV- Por la autorización a agentes de seguros personas morales $14,244.64
- V- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de seguros persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros $4,479.94
Fracción reformada DOF
- VI- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,343.88
Fracción reformada DOF ,
- Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de seguros $219.74
Fracción adicionada DOF
- Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $1,023.18
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $528.50
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF