Ley [LFD]

Articulo 30-a

Ley Federal De Derechos

Artículo 30-a .- Por el servicio de autorización de agentes de seguros que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:

    I- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de seguros personas físicas $2,848.49
    II- Por la autorización definitiva a agentes de seguros personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $4,479.94

Fracción reformada DOF

  1. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $2,343.88

    Fracción reformada DOF

    IV- Por la autorización a agentes de seguros personas morales $14,244.64
    V- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de seguros persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros $4,479.94

Fracción reformada DOF

    VI- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,343.88

Fracción reformada DOF ,

  1. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de seguros $219.74

    Fracción adicionada DOF

  2. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $1,023.18

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  3. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $528.50

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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