Artículo 30-b .- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $14,244.78
Fracción reformada DOF
- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $4,479.94
Fracción reformada DOF
- Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,343.88
Fracción reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Artículo adicionado DOF