Ley [LFD]

Articulo 30-b

Ley Federal De Derechos

Artículo 30-b .- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $14,244.78

Fracción reformada DOF

  1. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $4,479.94

    Fracción reformada DOF

  2. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,343.88

    Fracción reformada DOF

  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  4. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  5. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

    Artículo adicionado DOF

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