Ley [LFD]

Articulo 31

Ley Federal De Derechos

Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.

    Párrafo reformado DOF , ,

    Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y

  2. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  3. Las sociedades controladoras de grupos financieros $936,314.03 anuales.

    Fracción adicionada DOF

  4. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $51,071.67 anuales.

    Fracción adicionada DOF

    IVas cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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