Ley [LFD]

Articulo 34

Ley Federal De Derechos

Artículo 34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de: $169,279.39

Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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