Artículo 41. Se pagarán derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican:
Párrafo reformado DOF ,
- En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días naturales.
Fracción reformada DOF , , , ,
- En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.
Párrafo reformado DOF ,
Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que ésta no se concrete por cualquier otra causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día en que hayan quedado en depósito en cada aduana.
Fracción reformada DOF ,
- A partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido embargadas o secuestradas.
Fracción reformada DOF , ,
- Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la aduana, en los demás casos.
Fracción reformada DOF
- IVos plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo