Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF ,
- I- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
Diarios
- a).- Los primeros quince días naturales $16.44
Inciso reformado DOF
- b).- Los siguientes treinta días naturales $32.05
Inciso reformado DOF
- El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior .... $51.93
- II- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.
- a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
Inciso reformado DOF
- Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
- Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
- Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
- Los animales vivos.
- III- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente $26.67
Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos y del , se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.