Ley [LFD]

Articulo 44

Ley Federal De Derechos

Artículo 44 .- La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:

    I- Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.
    II- En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.
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