Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la , se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de: $5,849.84
Artículo reformado DOF ,