Ley [LFD]

Articulo 52

Ley Federal De Derechos

Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la , se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de: $5,849.84

Artículo reformado DOF ,

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