Ley [LFD]

Articulo 56 bis

Ley Federal De Derechos

Artículo 56 bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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