Ley [LFD]

Articulo 57

Ley Federal De Derechos

Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

  1. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:
      a). Permisos de distribución de gas natural $941,469.58

Inciso reformado DOF

      b). (Se deroga).

Inciso reformado DOF . Derogado DOF

      c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $941,469.58

Inciso reformado DOF

      d). (Se deroga).

Inciso reformado DOF . Derogado DOF

      e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $6,322,513.63
      f). (Se deroga).

Inciso derogado DOF

  1. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:
      a). Permisos de distribución de gas natural $744,720.33

Inciso reformado DOF

      b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $675,685.09

Inciso reformado DOF

      c). Permisos de almacenamiento de gas natural $906,252.76

Inciso reformado DOF

      d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $265,473.98

Inciso reformado DOF

      e). (Se deroga).

Inciso reformado DOF . Derogado DOF

      f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $343,682.29

Inciso adicionado DOF

  1. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $631,037.92

    Fracción reformada DOF

  2. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
      a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
      b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF

  1. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

    Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF , ,

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