Ley [LFD]

Articulo 58

Ley Federal De Derechos

Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

  1. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
      a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $925,842.98
      b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $925,842.98
      c). (Se deroga).

Inciso derogado DOF

      d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $925,842.98

Inciso reformado DOF

Fracción con incisos reformada DOF

  1. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
      a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $744,720.33
      b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $675,685.09
      c). (Se deroga).

Inciso derogado DOF

      d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $906,221.53

Inciso reformado DOF

Fracción con incisos reformada DOF

  1. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
      a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
      b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF

Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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