Ley [LFD]

Articulo 63

Ley Federal De Derechos

Artículo 63. Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio, trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla:

Párrafo reformado DOF ,

Rango de Superficie (Hectáreas)
Límites
Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior
1 30 $846.29 $13.76
31 100 $1,281.50 $25.57
101 500 $3,142.07 $62.22
501 1,000 $29,338.16 $81.07
1,001 5,000 $81,720.81 $4.9092
5,001 50,000 $103,727.03 $3.5189
50,001 en adelante $262,979.38 $3.2450

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF

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