Artículo 64 .- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Reducción, división, identificación o unificación de superficie $3,404.78
Fracción reformada DOF
- Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1,702.39
Fracción reformada DOF
- Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $851.20
Fracción reformada DOF
- Inscripción en el registro de peritos mineros $851.20
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
Artículo reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF