Ley [LFD]

Articulo 64

Ley Federal De Derechos

Artículo 64 .- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

  1. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $3,404.78

    Fracción reformada DOF

  2. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1,702.39

    Fracción reformada DOF

  3. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $851.20

    Fracción reformada DOF

  4. Inscripción en el registro de peritos mineros $851.20

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    Artículo reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF

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