Ley [LFD]

Articulo 86

Ley Federal De Derechos

Artículo 86 .- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos y de :

Párrafo reformado DOF

    I- Casos de emergencia nacional.
    II- Causas de interés público.
    III- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
    IV- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.
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