Ley [LFD]

Articulo 89-b

Ley Federal De Derechos

Artículo 89-b .- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la .

Artículo adicionado DOF

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