Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $983.00
Fracción reformada DOF , , ,
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $4,000.63
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- Visitante Trabajador Fronterizo $535.25
Fracción reformada DOF
- Visitante con fines de adopción $3,881.46
- Residente Temporal:
- a). Hasta un año $11,140.74
Inciso reformado DOF
- b). Dos años $16,693.36
Inciso reformado DOF
- c). Tres años $21,142.58
Inciso reformado DOF
- d). Cuatro años $25,057.82
Inciso reformado DOF
- Residente Permanente $13,578.96
Fracción reformada DOF
Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de $1,640.45
Párrafo reformado DOF
Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.
Párrafo adicionado DOF
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Párrafo reformado DOF
- VIIos prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo adicionado DOF
- VIIas personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la y su Reglamento.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF , , , , , , , , , , , ,