Ley [LFD]

Articulo 90

Ley Federal De Derechos

Artículo 90 .- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:

  1. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno $528.62
  2. Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta $2.97

    Fracción reformada DOF

  3. Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal:

    Párrafo reformado DOF

    1. Autorización $14,348.50

      Inciso reformado DOF

      b).- Por refrendo anual $7,174.11

Inciso adicionado DOF

      c).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF

  1. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $440.85

    Fracción adicionada DOF

  2. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $5.53

    Fracción adicionada DOF

  3. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $551.27

    Fracción adicionada DOF

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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