Artículo 90 .- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:
- Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno $528.62
- Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta $2.97
Fracción reformada DOF
- Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal:
Párrafo reformado DOF
- Autorización $14,348.50
Inciso reformado DOF
- Autorización $14,348.50
- b).- Por refrendo anual $7,174.11
Inciso adicionado DOF
- c).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $440.85
Fracción adicionada DOF
- Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $5.53
Fracción adicionada DOF
- Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $551.27
Fracción adicionada DOF
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF