Ley [LFD]

Articulo 90-a

Ley Federal De Derechos

Artículo 90-a. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $918.76
  3. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $762.59
  4. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $735.03
  5. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $4,042.64
  6. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $1,782.43
  7. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $735.03
  8. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $4,042.64
  9. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $735.03
  10. Para unidades de cuarentena $4,042.64

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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