Artículo 90-a. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $918.76
- Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $762.59
- Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $735.03
- Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $4,042.64
- Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $1,782.43
- Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $735.03
- Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $4,042.64
- Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $735.03
- Para unidades de cuarentena $4,042.64
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF